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¿COMO HAY QUE ACTUAR FRENTE A UN VECINO MOROSO?

La principal consecuencia de que un propietario deje de pagar su cuota mensual es que el resto de vecinos tendría que repartirse y asumir la cantidad impagada por el vecino moroso, subiendo así el importe del recibo de la comunidad de los que sí están pagando religiosamente.

Todos los propietarios dentro de la comunidad de vecinos tienen la obligación de participar en los gastos de mantenimiento de los servicios de dicha comunidad, de forma que, si alguno no lo hace, el mantenimiento de esta se haría más complicado al contar con menos fondos.

Todo vecino que no esté al día en el pago de las cuotas de los gastos, ordinarios o extraordinarios,aprobadosen junta comunitaria de la comunidad, se puede considerar como un vecino moroso.

Veamos las distintas posibles formas de solucionarlo:

1. Atendiendo a la lógica, la primera vía que se utilizará será el diálogo

Esta es una vía que siempre hay que agotar. Hasta que no se hable con el vecino en cuestión no conoceremos exactamente si éste está actuando de mala fe o, por el contrario, está atravesando una situación económica o personal que le impide hacer frente a estos pagos de forma regular.

2. Si, aun así, la deuda no se solventa, lo más sencillo es reclamarla a través de la Petición inicial de Procedimiento Monitorio. Aunque no es necesario abogado, si es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional.

  • Ya sea el presidente de la comunidad o el administrador de la finca tienen que corroborar que el deudor es también el propietario solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.
  • Se convoca una junta extraordinaria, haciendo constar en acta el impago, en la que se apruebe la liquidación de la deuda.
  • Se hará saber al interesado, a través de burofax, el requerimiento del pago en un plazo de 20 días. La notificación al deudor se dará por hecha en un plazo de tres días.
  • Si la deuda no se ve satisfecha, el presidente de la comunidad, con la autorización de la junta, la reclamará en sede judicial y solicitará al Juzgado, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago con los documentos y facturas que procedan para acreditar la deuda. El proceso se archiva si el deudor salda la deuda antes de 20 días. En caso contrario, el juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe adeudado más los intereses.

3. ¿Qué pasa si el deudor se opone al proceso y no satisface la deuda?

Llegados a este punto se reclamaría la deuda a través del procedimiento judicial que corresponda con la intervención de un abogado. No obstante, cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el solicitante podrá pedir el embargo preventivo de sus bienes, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas procesales.

El papel de un buen administrador de fincas experto en asesoría legal es esencial para prevenir y solucionar este tipo de situaciones antes de que se hagan difíciles de solventar.