La instalación de un ascensor supone grandes ventajas, sobre todo para vecinos que viven en las plantas más altas del inmueble, pero además lo revaloriza al hacer más cómoda la vida de todos los propietarios en general, Sin embargo, los gastos que supone, son una de las principales controversias que se generan en las juntas de propietarios que tratan este tema.
¿Qué votos son necesarios para instalar un ascensor?
Tras aprobar en 2013 la Ley 49/1960, de 21 de julio de la Propiedad Horizontal, solo es necesario el voto a favor de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación. El artículo 17.2 señala que “la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».
En el supuesto de que el ascensor tenga la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda de personas con movilidad reducida o mayores de 70 años es suficiente la mayoría simple, esto es, la mitad de los votos más uno.


¿Es obligatoria que todos los propietarios paguen la instalación y mantenimiento si se aprueba en la Junta?
El artículo 17.2 indica que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Pago del ascensor
Todos los propietarios están obligados a pagar la instalación de un ascensor en base al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece las obligaciones del propietario, como es contribuir, de acuerdo a la cuota de participación, a los gastos generales necesarios para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
Cada propietario ha de pagar una cuota de acuerdo a la superficie útil de su propiedad, en relación al total del inmueble.
¿Están obligados a pagar dicha cuota los propietarios de las plantas bajas, aunque no lo utilicen?
La ley no indica nada sobre la exclusión de estos pagos para este tipo de vecinos. La Ley obliga a convocar a todos los copropietarios de la comunidad, también los de las plantas bajas y locales, al ser también éstos propietarios de las zonas comunitarias además de la suya propia, tal y como establece el art.396 CC. No obstante, los estatutos de la comunidad en cada caso podrían establecer cláusulas que eximan del pago a estos propietarios. La instalación de un nuevo ascensor en una comunidad de vecinos, se considera una mejora exigible ya que es necesario para la habitabilidad del inmueble en muchos casos. El hecho de no hacer uso del ascensor no libera al propietario de su pago.


¿Y si un propietario vende su inmueble antes de pagar la cantidad que le corresponde por la instalación del ascensor?
En muchos casos algunos vecinos se niegan a asumir el gasto que conlleva la instalación de un ascensor en la comunidad. Si el inmueble llegara a venderse con cuotas pendientes de pago, el comprador tendría la obligación de hacer frente a éstas, así como a cualquier impago generado durante el año de compra de la vivienda y el anterior.
Conclusión: la instalación del ascensor en un inmueble supone una de las derramas con más impacto dentro de una comunidad de propietarios y deben dejarse todos los puntos claros antes de llevarla a cabo.